Instalación de gasoil

Cambio de depósitos de gasoil para calefacción.

Nuestra empresa esta especializada en la sustitución depósitos de gasoil para calefacción. Solicita un presupuesto personalizado; te ofreceremos un servicio profesional, estamos autorizados. Además, contamos con una gama amplia de modelos de depósitos de gasoil homologados, disponibles en diferentes volúmenes para alimentar a las calderas de calefacción. Si tienes que cambiar tu viejo depósito no dudes en llamarnos, te asesoraremos.

Existen varios tipos que podemos instalar, expondremos los más instalados para calefacción:

– Depósitos de gasoil de simple pared.

Estos depósitos de gasoil están fabricados en polietileno de alta densidad por extrusión soplado. Además, existen modelos en 700 y 1000 litros, en 0,66 m. de anchura, que permiten su paso por puertas estrechas. También, permiten su instalación en batería para alcanzar grandes capacidades de almacenamiento. Son muy fáciles de instalar y vienen con el certificado de homologación.

Según la normativa, estos depósitos deben ser instalados en función de su capacidad. Hasta 1.000 inclusive deberán de tener una bandeja de recogida para posibles fugas de combustible. Por otro lado, los mayores de 1.000 L. estará dentro de un cubeto de capacidad del 100 % del valor de la capacidad del depósito. Además, al instalar este depósito cumplimos con la Instrucción Técnica complementaria MI-IP03.

Estos modelos solo se pueden instalar en el interior de las edificaciones.

– Depósitos de gasoil de doble pared.

Son llamados depósitos de gasoil de doble pared por estar incorporados uno dentro del otro. Disponemos de depósitos de pared doble en PE / ACERO y en PE / PE, estos, solo pueden ser instalados en el interior. También, tenemos depósitos de doble pared para instalar a la intemperie, con una combinación de materiales PE / PE, siendo el cubeto secundario de un PEAD con un revestimiento especial que los hace resistentes a la acción de los rayos solares, siendo también estanco ante posible lluvia. Además, existen modelos 700 y 1.000 litros, ambos con anchura de 69 cm., permitiendo el paso por puertas estrechas.

Los depósitos de doble pared, también se les permiten su instalación en batería para alcanzar grandes capacidades de almacenamiento. Asimismo, todos los modelos llevan incorporado un indicador de alarma que detecta la presencia de gasóleo en el cubeto de retención. Además, al instalar este tipo de depósito cumplimos también con la Instrucción Técnica complementaria MI-IP03.

En definitiva, no necesitan ni cubeto, ni bandeja de recogida para posibles fugas de combustible.

Instalación de depósitos gasoil.

Instalación depósito aéreo. Los depósitos aéreos se colocarán sobre una plataforma, superficie totalmente firme, lisa y a nivel.

 Depósitos para el interior. Los depósitos que se instalan en el exterior y que no estén homologados para la intemperie deberán instalarse protegidos de la lluvia y de los rayos UV (En caseta).

Distancias. En los almacenamientos aéreos con capacidad no superior a 5.000 litros de las clases C, la distancia mínima entre el tanque y la caldera u otro elemento que produzca llama o calor será de 1 metro. En proyección horizontal o en su defecto 0,5 metros con tabique de separación entre ambos, con una resistencia mínima al fuego de 120 minutos.

Además, dos lados adyacentes y accesibles del (los) tanque(s) deben tener una separación mínima de 40 cm de las paredes del recinto. El resto de los lados y los lados entre sí deben distar, como mínimo, 5 cm. Asimismo, la distancia al techo, como mínimo, de 40 cm. En caso de llenado con boquerel, esta distancia debe ser, como mínimo, de 60 cm.

Protección. Los depósitos de superficie, en caso de ser necesario, dispondrán de protección mecánica contra impactos exteriores. Los tanques de simple pared estarán contenidos en cubetos.

 Instalación depósito enterrado.

Los depósitos también se pueden instalar bajo tierra (enterrado). Los tanques se instalarán con sistema de detección de fugas, tal como cubeto con tubo buzo, doble pared con detección de fugas, u otro sistema debidamente autorizado por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Ventilación. Los tanques dispondrán de una tubería de ventilación de un diámetro interior mínimo de 25 mm para capacidades menores o iguales a 3.000 litros y de 40 mm para el resto. Accederá al aire libre hasta el lugar en el que los vapores expulsados no puedan penetrar en los locales y viviendas vecinos ni entrar en contacto con fuente que pudiera provocar su inflamación. Protegiendo su salida contra la introducción de cuerpos extraños. Se calculará de forma que la evacuación de los gases no provoque sobrepresión en el tanque.

La aireación para tanques con volumen de almacenamiento total inferior o igual a 1.500 litros de productos de clase C podrá desembocar en espacios o locales cerrados con una superficie mínima de ventilación de 200 cm2 al exterior.

Protección contra incendios. Para los gasóleos C, se instalarán extintores de tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 89B. Entre el almacenamiento y los extintores la distancia máxima en horizontal no excederá de 15 m. De estar los tanques dentro de cubeto o habitación, los equipos se encontrarán fuera.

Instalacion-sustitucion-cambiar-deposito-de-gasoil. Sustitución de depósitos de gasoil para calefacción
Instalación, sustitución y cambiar depósito viejo de gasoil.

Inscripción de las instalaciones.

 Instalaciones con proyecto. Será preciso la presentación ante el órgano territorial competente, del correspondiente proyecto técnico y certificado final de obra para las capacidades totales de almacenamiento y productos siguientes:

  • Para los almacenamientos en el interior mayor o igual a 3000 Litros.
  • Para los almacenamientos en el exterior mayor o igual a 5000 Litros.

Instalaciones sin proyecto. No será necesaria la presentación de proyecto cuando la capacidad de almacenamiento (Q) sea:

  • Para los almacenamientos en el interior de 3.000 ≥ Q ≥ 1.000 Litros.
  • Para los almacenamientos en el exterior 5.000 ≥ Q ≥ 1.000 Litros

En estos casos será suficiente la presentación ante el órgano territorial competente, de un documento (memoria resumida y croquis) en el que se describa y detalle la misma. Además, certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la ITC, responsabilizándose de la instalación. Firmados ambos por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra (instalador autorizado).

 Resto de instalaciones. El resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas, quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción. Pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta ITC. La ejecución de la instalación se efectuará siempre por un instalador debidamente inscrito en el correspondiente Registro.

“Sustitución de depósitos de gasoil para calefacción.”

Instalación de almacenamiento de gasóleo C para su consumo propio.

Normativa de aplicación.

Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

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