Instalación depósito de gas propano en finca.
Instalación depósito de gas propano. Una buena solución para todas aquellas viviendas, industrias, restaurantes, hoteles, etc., que no tienen la red de gas natural cerca. Igualmente para los usuarios de botellas, ya que, tienen que estar pendientes del camión del reparto. Por consiguiente, con este sistema tienes un suministro más continuo, sin cortes de gas. Asimismo, el gas propano proporciona una excelente relación calidad-precio, con la máxima seguridad.
¿Instalación depósito de gas aéreo o enterrado?.
Los chalets, las casas rurales, las industrias, en general todo cliente que necesite gas y decida poner un depósito de propano, debe de tener parcela para su ubicación. Por lo tanto, la situación del terreno, así como las posibles necesidades del cliente, serán la base para decidir cómo y dónde se instalara el depósito de gas propano. Existe la posibilidad de elegir entre depósito aéreo o enterrado.
Cliente
Anónimo
Fecha
Mayo 2017
Dirección
Finca
Categoría
Instalaciones de Gas
Alcance del trabajo.
Analisis.
A continuación desarrollaremos el alcance de la instalación deposito de gas propano. Además, cómo se realizó, las pautas que se siguieron, las pruebas realizadas y la documentación presentada ante el Organismo competente.
También se explicará la intervención de la puesta en marcha de la instalación de gas propano con depósito. Se concluyó con una demostración al cliente del funcionamiento correcto de la instalación.
Planteamiento de la instalación de gas propano.
Preparación de la documentación.
Instalación del depósito.
Instalación receptora individual.
Registro de documentación al órgano competente.
Puesta en funcionamiento.
Instalación de un depósito de gas propano e instalación receptora individual.
Dos instalaciones.
La instalación que hemos explicado e instalado en el año 2017, se diseñó para satisfacer las necesidades que tenia una vivienda en el entorno rural. Se desarrolló a través de un proyecto. En el que estaban definidas las instalaciones necesarias para alimentar de gas a los aparatos. Una era para el almacenamiento de gas propano, y la otra para llevar el gas desde el depósito a los aparatos.
Reglamentación que tuvimos que aplicar.
Real Decreto.
Las dos instalaciones están contempladas en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. Este reglamento, tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas. Es más, tiene la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes.
Aplicación de la Normativa.
Para almacenar de gas:
ITC-ICG 03. Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. Para instalar el depósito de gas propano, tuvimos que cumplir con esta Instrucción Técnica, la cual debe de fijar los requisitos técnicos y medidas de seguridad que deben observarse en el diseño, en la construcción y en el montaje de las instalaciones. Por lo tanto serán destinadas a alimentar a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización o a instalaciones receptoras.
Para llevar el gas a los aparatos:
ITC-ICG 07. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. Para llevar el gas hasta los aparatos, tuvimos que cumplir con esta Instrucción Técnica. Tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y las medidas de seguridad que deben observarse en el diseño, ejecución y utilización de las instalaciones receptoras, así como de los locales que las contienen.
Mantenimiento y revisiones periódicas
Reglamento.
La ITC-ICG 03. Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. Refleja claramente la obligatoriedad de realizar mantenimiento preventivo a través de un contrato de mantenimiento.
El titular de la instalación o los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación y el buen uso de la instalación. De tal forma, que se halle siempre en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado.
El titular o usuario.
Para ello, deberán disponer de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora. Además, dispondrá de un servicio de urgencias permanente, por el que ésta se encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento.
Asimismo, realizara las revisiones dentro de las prescripciones de la normativa. Es más, también verificará el funcionamiento de la protección catódica y del control anual del potencial de protección.